Los propietarios de inmuebles en alquiler acostumbran a seguir siempre el mismo procedimiento para percibir las rentas: cobrar mensualmente a sus inquilinos. Sin embargo, esta forma de recibir el alquiler puede resultar tediosa y no está exenta de posibles incidencias.
No obstante, existen alternativas a la forma tradicional de cobrar el alquiler. Un ejemplo es el adelanto de la renta para propietarios, que permite a los titulares de inmuebles en alquiler recibir diversas mensualidades de la renta sin esperarse a percibir el pago del inquilino a principios de cada mes.
Cobrar las rentas del alquiler por adelantado tiene muchos beneficios. Estos son algunos de los más destacados.
Índice de contenidos
Dispón de liquidez inmediata
Un adelanto de 1 año de las rentas del alquiler supone una inyección de liquidez importante. Este capital puede destinarse a múltiples propósitos. Por ejemplo, el dinero puede servir para hacer frente a algún imprevisto que implique un desembolso económico. En el caso de inversores inmobiliarios, también se puede utilizar este dinero para amortizar la inversión que se ha realizado para acondicionar el inmueble de alquiler y acometer una nueva operación.
Protégete frente eventuales impagos
En épocas de crisis económica, las economías familiares flaquean y los casos de impago se multiplican en un momento en el que los arrendadores necesitan el dinero de sus rentas más que nunca. Según un estudio de la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval), los impagos de la renta han crecido un 15% a raíz de la crisis del covid-19
El adelanto de la renta supone que tú, como propietario, recibes 1 año por adelantado del alquiler de tu inquilino. Esto supone que, al haber cobrado las 12 mensualidades, puedes despreocuparte de que el arrendatario incurra en un impago, ya que tú ya tienes tu dinero.
Olvídate de cobrar mes a mes
Realizar el cobro del alquiler a tu inquilino puede ser un proceso tedioso y no exento de problemas. En cambio, si recibes un adelanto de la renta cobrarás en un único pago los 12 meses de la renta y podrás despreocuparte de cobrar el alquiler mes a mes.
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Despídete de los retrasos en el pago
Es muy habitual que los inquilinos no paguen la cuota del alquiler en los plazos establecidos. Los retrasos en el cobro de la renta son una constante en la vida de muchos propietarios de inmuebles en alquiler. Recibir un adelanto de la renta hace que este problema desaparezca.
Financiación sin avales
Al fin y al cabo, recibir 12 meses del alquiler de golpe supone una oportunidad para financiarte. El adelanto te permitirá recibir financiación sin tener que recurrir a ningún tipo de aval. Además, como el adelanto de la renta lo irá devolviendo el inquilino mensualmente a través del pago del alquiler, el propietario del inmueble puede solicitar la operación aunque figure en ficheros como Asnef o Rai.
¿Cómo se obtiene el adelanto de la renta para propietarios?
Para obtener el adelanto de la renta, el propietario tan solo tiene que aportar una foto de su DNI (parte delantera y trasera), datos de contacto (teléfono y correo electrónico), el contrato de arrendamiento debidamente firmado y un número de cuenta bancaria en el que ingresar el adelanto. También se debe adjuntar una foto del DNI del inquilino, número de cuenta del mismo y cierta documentación muy fácil de obtener relacionada con la actividad laboral del arrendatario. Con esta información se realiza un análisis de solvencia del inquilino, se valida la operación y en menos de 24 horas el propietario del inmueble recibe la transferencia de 1 año de la renta.
¿Es complicada la operativa para solicitar un anticipo de alquiler?
Obtener un anticipo del alquiler de uno de tus inmuebles no es complicado y se puede completar el proceso de forma online.
Buenos días,
En mi caso, obtuve en un único pago los 12 meses de la renta de alquiler, directamente del arrendatario pero mi inquilino acaba de fallecer a los 7 meses de duración del contrato. No encuentro información sobre este asunto y la obligación o no de devolver los importes anticipados más la fianza a sus herederos, que no quieren subrogarse.
Hola María,
La verdad es que este supuesto es muy poco habitual y se tendría que ver las cláusulas firmadas de ese contrato y ver si se ha previsto que esto pasara.
El contrato se puede rescindir de dos maneras por parte del inquilino:
-Los herederos después de aceptar la herencia manifiestan que no quieren continuar el contrato y subrogarse el piso.
-En un plazo de 90 días no muestran un interés fehaciente en aplicarse ese contrato.
La obligación de devolver el dinero o no depende de las cláusulas firmadas, por lo que la clave estará ahí, pero el propietario no tiene que devolver deprisa y corriendo el dinero sin más. En el caso que lo reclamen los herederos habría que ver hasta que punto se puede solicitar alguna cantidad, que como máximo sería la fianza. Podemos estar seguros que las cuotas relativas a 90 días están cubiertas y luego ya veríamos en función de lo que manifiesten los herederos y el contrato.